Donaciones

Según anunció el Gobierno hace unos meses, está inicialmente previsto que en el próximo noviembre se presente un borrador de reforma de la Ley del Sistema de Financiación Autonómica que incluya la armonización territorial de dos impuestos: el de Patrimonio y el de Sucesiones y Donaciones con el objeto de evitar la “competencia desleal” entre diferentes regiones y atenuar lo que se conoce como “dumping” fiscal.

Se da, además, por hecho, salvo cambios de última hora, que el Estado va a armonizar el Impuesto de Sucesiones y que lo va a subir allí donde es bajo o no se tributa nada, sea cual sea el importe heredado, lo cual ocurre actualmente en seis Comunidades Autónomas: Cantabria, Andalucía, Madrid, Extremadura, Murcia y País Vasco. Y en aquellas Comunidades donde heredar sale muy costoso, salvo para herencias por debajo de ciertos límites, es posible que el tributo también se encarezca en aquellos casos en que se pagaba poco.

Desde abril de 2019, tras la reforma del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, que regula las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, está prevista una bonificación del 99% en las donaciones realizadas a favor del cónyuge, ascendientes y descendientes (y asimilados) con el requisito de que la donación se formalice ante Notario y se justifique la generación del dinero en el donante, para el caso de donar dinero en efectivo.

Este cambio ha supuesto el incremento del otorgamiento de las escrituras públicas de donación en nuestra Comunidad Autónoma y, dada la inminente reforma tributaria, se está también recurriendo a esta fórmula para evitar el coste fiscal de heredar entre parientes directos que se avecina. 

En el caso de que se vaya a realizar alguna donación a favor de algún familiar de los citados y tenga hijos, al objeto de evitar futuros problemas entre sus herederos y que pueda verse perjudicada la legitima de algún descendiente, es conveniente que se indique en la escritura si la donación es colacionable o no a la herencia, ya que de no indicarse nada se entenderá que lo es, de manera que en ese caso los bienes que el donatario hubiese recibido durante la vida del fallecido, se deberán sumar al resto de bienes que integran la masa hereditaria con el objetivo de tenerlos en cuenta para la partición de la herencia. Igualmente conviene que no se done más de lo que el donante puede transmitir al donatario por herencia (es lo que se conoce como  donación inoficiosa). La donación inoficiosa es una institución compleja de entender y en muchas ocasiones difícil de aplicar en la práctica, por lo que resulta recomendable que antes de realizar alguna donación se asesore por un abogado experto en herencias.