Declaración de la renta 2020

El próximo 7 de abril se inicia la campaña de la Renta, aunque sólo para las presentaciones por internet, y finaliza el 30 de junio.

Como todos los años, es preciso revisar y rectificar, en su caso, el borrador del IRPF antes de aceptarlo, puesto que es frecuente que las propuestas de declaración de la AEAT puedan contener errores o no contemplen cambios en las circunstancias familiares y personales, que pueden derivar en sanciones si es un error  que perjudica a la Hacienda Pública o en pérdida de dinero si el error es a favor del contribuyente.

Con respecto al ejercicio anterior, hay que tener especialmente en cuenta cómo afectan al IRPF las distintas medidas adoptadas en relación a la pandemia del Covid-19.

Resumimos a continuación lo más relevante:

  • Todos los trabajadores afectados por los ERTE deben hacer la declaración de la renta, ya que en 2020 habrán tenido, al menos, dos pagadores y sólo estarán dispensados de presentar la declaración  si el importe recibido por el segundo y restantes pagadores es inferior a 1.500 euros o, si se supera esta cantidad, cuando los rendimientos del trabajo no excedan los 14.000 euros.

    Un problema adicional es que el SEPE no ha pagado todas las cantidades que correspondían a los trabajadores afectados por los ERTEs. De esta forma, quienes no hayan cobrado, y lo hagan después de hacer la declaración, si el Sepe o el afectado no hubieran informado a Hacienda de las cantidades que debieron cobrar, pero no cobraron, se verán obligados a realizar posteriormente una declaración complementaria. 
  • Los perceptores del Ingreso Mínimo Vital, deberán realizar la declaración de la renta  durante los ejercicios en los que lo perciba. No obstante, se ha establecido una reducción de la fiscalidad de los beneficiarios del IMV que deja a esta prestación concedida a los colectivos más vulnerables exenta del IRPF hasta un importe máximo anual conjunto con otras prestaciones de naturaleza similar (como  las prestaciones de las comunidades autónomas en concepto de renta mínima de inserción) de 1,5 veces el Iprem, esto es un total de 9.681 euros.

De cara a la declaración, la exención tiene efecto retroactivo desde el 29 de mayo, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2020 que estableció el IMV.

  • El resto de subvenciones  o ayudas recibidas también tendrán que declararse, en particular, las recibidas por los autónomos por cese de actividad o reducción en un 75% o más de la facturación.
  • En 2020 se ampliaron los casos en los que se han podido hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones recogiendo, con carácter excepcional, la situación de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (Erte) y el cese de actividad o la reducción en un 75% o más de la facturación de trabajadores por cuenta propia que se produzcan como consecuencia de la Covid-19.


En estos casos también hay que incluir en la declaración las rentas obtenidas. Lo mismo decir si se transmitieron  participaciones de fondos de inversión u otros bienes para poder subsistir.

  • Los arrendadores de inmuebles que hayan llegado a algún acuerdo voluntario con arrendatarios o inquilinos para reducir la renta o diferirla, deben declarar como ingresos las rentas percibidas en sus nuevos importes o, en su caso, deberán imputar los ingresos de estos meses en función de los nuevos plazos acordados. Para los ejercicios de 2020 y 2021, se ha reducido, además, de 6 a 3 meses el plazo para poder imputar como gasto deducible, las cantidades adeudadas por los arrendatarios que tengan condición de saldo de dudoso cobro.
  • Se amplía la reducción del rendimiento neto de la actividad económica de los empresarios acogidos al régimen de estimación objetiva por índices, signos o módulos, del 5% al 20% ó 35% en determinadas actividades particularmente afectadas por la pandemia
  • Sobre la deducción por maternidad y gastos de guardería o CEI: las madres afectadas por Erte no pueden deducir la parte correspondiente al tiempo en el que no han realizado su trabajo remunerado, ya que han dejado de cumplir los requisitos para disfrutar de dicha deducción y de otras, como la deducción por familia numerosa,  salvo que realizara un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo.

En esta misma situación se encontrarían las trabajadoras autónomas durante los meses en los que hayan tenido que cesar en su actividad.

Correlativamente, si estas madres trabajadoras tuvieran derecho al incremento por gastos de la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados, tampoco podrán deducir durante el tiempo que no trabajaron, debiéndose realizar las correspondientes regularizaciones en caso de que los pagos anticipados por maternidad sean distintos a lo que le correspondería como deducción.

  • Los donativos al Tesoro Público para financiar los gastos ocasionados por la crisis sanitaria deducen en el IRPF un 80% de los primeros 150 euros donados, y un 35% a partir de esa cifra, porcentajes que se elevan desde el 1 de enero de 2020 también para todas las donaciones a ONGs y demás entidades beneficiarias del mecenazgo.

En caso de duda, consúltenos. Confeccionamos su declaración