OKUPAS: Cómo actuar en caso de que su vivienda haya sido "okupada"

Legalmente existen varias vías posibles: la penal, que se inicia mediante denuncia; la civil, para lo cual es necesario interponer una demanda y una tercera vía es la administrativa, que queda para casos residuales. Vamos a centrarnos por su importancia en las dos primeras.

  1. Respecto de la vía penal: el Código Penal tipifica distintas variables de la ocupación ilegal de una vivienda ajena, ya sea allanamiento de morada (ocupación de primera o segunda residencia) o usurpación (ocupación de vivienda no habitada) y dependiendo que se trate de una u otra puede derivar en la comisión de un delito menos grave (art. 202) o leve (art.245)

    En caso de delito flagrante, la policía puede intervenir de propia autoridad, sin necesidad de pedir autorización judicial (y ello independientemente del proceso judicial que se iniciará a consecuencia de la comisión delictiva) y proceder a la identificación de los ocupantes, detención y desalojo del inmueble. Esto suele ocurrir cuando son los propios agentes de policía los que sorprenden a los okupas entrando en el inmueble; o cuando han recibido un aviso por parte de vecinos, testigos, vigilantes de seguridad o conserjes de que acaban de entrar en la vivienda; cuando reciben un aviso de una central de alarma o una alerta enviada a través de la “app” “ AlertCops”  (Secretaria de Estado de Seguridad -Ministerio del Interior-) por la que se puede dar aviso a la policía o guardia civil de la comisión del delito; etc.

    En caso de que no se haya procedido al desalojo por parte de los agentes de la autoridad, se puede iniciar un procedimiento judicial mediante denuncia y solicitar de la autoridad judicial, como medida cautelar, el lanzamiento de los ocupantes mientras se sigue el proceso penal, con el objeto de recuperar lo antes posible la posesión de la vivienda ocupada, lo cual es conveniente hacer, ya que los procedimientos judiciales se suelen demorar.

    No obstante, es preciso tener en cuenta que no toda lesión del hecho posesorio como facultad inherente al dominio, que es el bien jurídico protegido en estos casos, es sancionable por el Derecho Penal, ya que no todas las ocupaciones ilegales tienen vocación de permanencia, algunas solo son temporales y, para estos casos, quedan también abiertas las vías administrativa y civil para poder actuar.

  2. Respecto de la vía civil: La Ley de Enjuiciamiento Civil contempla básicamente tres acciones de protección posesoria para poder recuperar la posesión frente a un okupa, que siguen los trámites del juicio verbal: desahucio por precario; la acción de protección de los derechos reales inscritos y la tutela sumaria de la posesión o interdicto posesorio.

    Todas tienen como elemento común, que debe ser instada por el legítimo titular, persona física, de la vivienda o por aquella persona que ostente algún derecho para poder reclamar la posesión perturbada.  Ha de tenerse en cuenta que a estos efectos no se considera “okupa” aquel que permanece en la vivienda por terminación del contrato de arrendamiento o por impago de rentas, para cuyo caso la acción a ejercitar es distinta.

    Dado que las dos primeras acciones, en determinados casos, no se han terminado de mostrar lo suficientemente eficaces ni ágiles para combatir este problema, en 2018 se reformó la Ley de Enjuiciamiento Civil a través de la Ley 5/2018 de 11 de junio, para adaptarla a la demanda social existente, creándose un procedimiento rápido que permite a los legítimos propietarios recuperar la posesión de su vivienda con mayor agilidad.

    Por lo que es la tercera de las acciones mencionadas, la de la tutela sumaria de la posesión o interdicto posesorio, la que parece más adecuada para recuperar la posesión de la vivienda ocupada ilegalmente. Al ejercitar esta acción, si en la demanda se solicita el desalojo inmediato de los “ignorados ocupantes” (ya que en la mayoría de los casos se desconoce su identidad) en el Decreto judicial por el que se admite a trámite la demanda, el Juzgado debe requerir a los demandados para que aporten en el plazo de cinco días documentos o pruebas que justifiquen la legalidad de la ocupación. Si en este plazo de cinco días no lo aportan, la autoridad judicial debe acordar mediante Auto el desalojo inmediato de los mismos, por lo que es posible que se obtenga una respuesta judicial al problema relativamente ágil.

    Conviene recordar que, en caso de sufrir una ocupación ilegal en un inmueble de su propiedad, no podrá proceder unilateralmente a intentar entrar en la vivienda, echarlos por la fuerza, cambiar la cerradura o incluso dar de baja los suministros, ya que en tal caso los “okupas” podrían denunciarlo por allanamiento de morada o coacciones. En caso de que alguien ocupe la vivienda de forma unilateral siempre se debe instar el inicio de un procedimiento judicial, sea por vía civil o penal, para desalojarlos.