Las reglas del juego han cambiado y, desde el 1 de julio pasado, vemos como cada vez que hacemos una pequeña compra en plataformas como AliExpress, se repercute el IVA español,  o que ciertas facturas que emite Amazon incluyen la coletilla “El IVA ha sido declarado por Amazon Services Europe”, cuando antes no se especificaba nada al respecto.

Estos ejemplos no son más que el reflejo de la trasposición de determinadas Directivas europeas a nuestro ordenamiento jurídico que afecta, igualmente, a todas las empresas (y, por tanto, también a autónomos y PYMES) que han comenzado, o lo vienen haciendo desde hace tiempo, a vender sus productos a través de Páginas web u otras plataformas “on line” y cuyos clientes son, fundamentalmente, particulares.  Es decir, afecta a las llamadas ventas a distancia, generalmente contratadas por internet y otros medios electrónicos, a particulares.

El nuevo régimen es aplicable, pues, a la venta a distancia intracomunitarias de bienes, así como a la venta de bienes importados, las entregas interiores de bienes a través de una interfaz digital que facilite dicha entrega por parte de un proveedor no establecido en la UE y a determinados servicios vía electrónica, por lo que se asienta la generalización del principio de tributación en destino en las operaciones transfronterizas en el IVA.

De manera que, simplificando mucho la complejidad de esta cuestión y centrándonos en las entregas de bienes intracomunitarias, ya que suelen ser muy frecuentes, siempre que,  con alguna excepción, las empresas facturen por encima de 10.000 euros anuales por entregas de bienes a particulares consumidores finales que tengan lugar en Estados miembros donde no esté establecido el empresario o profesional, deberán emitir sus facturas repercutiendo el tipo de IVA aplicable en los países de destino, si es el vendedor el que se encargue del trasporte del bien.

¿Y cómo se ingresan estas cuotas repercutidas? Pues, para simplificar la gestión, se ha ampliado la miniventanilla única (MOSS) que ya existía, a todos estos servicios y pasa a tener la denominación de "ventanilla única" (One Stop Shop, OSS)

Esta ventanilla única está constituida por tres regímenes, a los que pueden acogerse de manera opcional los empresarios y profesionales, que les permitirá que no tengan que identificarse y darse de alta en cada Estado miembro de consumo, sino que podrán:

  1. Registrarse a efectos de IVA electrónicamente en un solo Estado miembro para todas las ventas de bienes y servicios, que reúnan los requisitos, realizadas a clientes ubicados en cualquiera de los otros Estados miembros;
  2. Presentar una única declaración del IVA electrónica en el Estado miembro de identificación y liquidar en un único pago el IVA devengado por todas estas ventas de bienes y servicios.

 Registrarse en la ventanilla única será, pues, previsiblemente el procedimiento más utilizado. De manera que, centrándonos en el caso que será probablemente el más común, esto es, el de empresarios o profesionales que tengan la sede de su actividad económica, o único establecimiento permanente o inicio de trasporte o expedición en España, deberá necesariamente, en caso de optar por la Ventanilla Única, elegir España como su Estado miembro de identificación. Para ello tendrán que registrarse mediante la correspondiente declaración tributaria y presentar en los plazos establecidos de liquidación el nuevo modelo tributario aprobado por la AEAT para este tipo de operaciones, de manera que, será la AEAT la que se encargue de repartir a cada país de destino las cuotas ingresadas.

En Bufete Latorre también asesoramos a empresas y nos encargamos de su gestión fiscal, contable y laboral. Si tiene alguna duda, pídanos cita y le atenderemos encantados.