La fórmula de cálculo de la plusvalía municipal ha caído

Importante noticia aparecida en el día de hoy en los medios de comunicación, referida a una nota informativa emitida por el Tribunal Constitucional por la que se adelanta el fallo de su sentencia en la que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al considerar que regula un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (más conocido como plusvalía municipal) basado en que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.

Con esto el TC pone fin a una guerra abierta en numerosos frentes y desde hace años contra el modo de calcular este tributo.

El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia, por lo que parece que no se va a poder aplicar con carácter retroactivo en estos casos. La duda se plantea respecto de las autoliquidaciones. En cualquier caso, se precisa conocer el contenido de la sentencia para saber si el Tribunal Constitucional va a limitar sus efectos temporales o no.

Ante el vacío legal creado se hace, si cabe, más imperiosa la necesidad de una nueva regulación que ya hace tiempo se hace esperar, habiendo el legislador desatendiendo las advertencias que tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional le han lanzado a través de diversos fallos.

La anulación de la fórmula de cálculo hace actualmente inviable la liquidación y cobro del tributo.