Viviendas con fines turísticos y su relación con las comunidades de propietarios

Lo primero a tener en cuenta es que existen dos regulaciones, administrativa y civil. La regulación administrativa, en nuestro caso, es andaluza y, sucintamente, además de la relativa al registro de turismo, se aborda la descripción, tipología, requisitos etc.  en el Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos y el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del anterior Decreto 194/2020. La normativa administrativa regula, además, la inspección y régimen sancionador, que parece que se constituyen en un importante medio de control por parte de las comunidades de propietarios.

En este caso nos referimos a las viviendas con fines turísticos, sin comprender a los establecimientos de apartamentos turísticos, aunque hay que tener en cuenta que si un solo propietario titula tres o más fincas en una comunidad en régimen de propiedad horizontal, se considera que regenta un establecimiento y no viviendas.

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OKUPAS: Cómo actuar en caso de que su vivienda haya sido "okupada"

Legalmente existen varias vías posibles: la penal, que se inicia mediante denuncia; la civil, para lo cual es necesario interponer una demanda y una tercera vía es la administrativa, que queda para casos residuales. Vamos a centrarnos por su importancia en las dos primeras.

  1. Respecto de la vía penal: el Código Penal tipifica distintas variables de la ocupación ilegal de una vivienda ajena, ya sea allanamiento de morada (ocupación de primera o segunda residencia) o usurpación (ocupación de vivienda no habitada) y dependiendo que se trate de una u otra puede derivar en la comisión de un delito menos grave (art. 202) o leve (art.245)

    En caso de delito flagrante, la policía puede intervenir de propia autoridad, sin necesidad de pedir autorización judicial (y ello independientemente del proceso judicial que se iniciará a consecuencia de la comisión delictiva) y proceder a la identificación de los ocupantes, detención y desalojo del inmueble. Esto suele ocurrir cuando son los propios agentes de policía los que sorprenden a los okupas entrando en el inmueble; o cuando han recibido un aviso por parte de vecinos, testigos, vigilantes de seguridad o conserjes de que acaban de entrar en la vivienda; cuando reciben un aviso de una central de alarma o una alerta enviada a través de la “app” “ AlertCops”  (Secretaria de Estado de Seguridad -Ministerio del Interior-) por la que se puede dar aviso a la policía o guardia civil de la comisión del delito; etc.

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Declaración de la renta 2020

El próximo 7 de abril se inicia la campaña de la Renta, aunque sólo para las presentaciones por internet, y finaliza el 30 de junio.

Como todos los años, es preciso revisar y rectificar, en su caso, el borrador del IRPF antes de aceptarlo, puesto que es frecuente que las propuestas de declaración de la AEAT puedan contener errores o no contemplen cambios en las circunstancias familiares y personales, que pueden derivar en sanciones si es un error  que perjudica a la Hacienda Pública o en pérdida de dinero si el error es a favor del contribuyente.

Con respecto al ejercicio anterior, hay que tener especialmente en cuenta cómo afectan al IRPF las distintas medidas adoptadas en relación a la pandemia del Covid-19.

Resumimos a continuación lo más relevante:

  • Todos los trabajadores afectados por los ERTE deben hacer la declaración de la renta, ya que en 2020 habrán tenido, al menos, dos pagadores y sólo estarán dispensados de presentar la declaración  si el importe recibido por el segundo y restantes pagadores es inferior a 1.500 euros o, si se supera esta cantidad, cuando los rendimientos del trabajo no excedan los 14.000 euros.

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Cláusula de vencimiento anticipado: nuevo escenario en las ejecuciones hipotecarias

Conforme a la Ley 5/2019 de contratos de crédito inmobiliario, ahora, para que se pueda producir el vencimiento anticipado de un préstamo hipotecario, cuando el prestatario es una persona física y se trata de un inmueble residencial, presente o futuro, por razón de incurrir en mora el deudor, es necesario que el incumplimiento ascienda al menos a un 3% del capital del préstamo si se produce en la primera mitad de duración del préstamo o a un 7% si es en la segunda mitad, entendiendo que se cumple dicha condición cuando en el primer caso se impagan doce cuotas mensuales o en el segundo, quince. Pero no sólo eso, sino que además, y no es menos importante, se exige al banco que haya efectuado un requerimiento previo al deudor (no dando por vencido el préstamo como sucedía hasta la nueva ley)), dándole el plazo de un mes para que pague el importe vencido hasta ese momento (esto es, ponerse al día). Si no se cumplen estos requisitos no puede resolverse el préstamo de forma anticipada y por tanto no ha lugar a desembolsar el total del préstamo, intereses y costas.

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Novedades y algunas recomendaciones tributarias

Está previsto que la próxima semana llegue al Pleno del Congreso de los Diputados el proyecto de Ley de Presupuestos para el año 2021 para su debate y aprobación junto con las enmiendas parciales que puedan incorporarse, y una vez cumplidos los preceptivos trámites en el Senado, las Cuentas podrían quedar definitivamente aprobadas para finales de diciembre.

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