Viviendas con fines turísticos y su relación con las comunidades de propietarios
Lo primero a tener en cuenta es que existen dos regulaciones, administrativa y civil. La regulación administrativa, en nuestro caso, es andaluza y, sucintamente, además de la relativa al registro de turismo, se aborda la descripción, tipología, requisitos etc. en el Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos y el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del anterior Decreto 194/2020. La normativa administrativa regula, además, la inspección y régimen sancionador, que parece que se constituyen en un importante medio de control por parte de las comunidades de propietarios.
En este caso nos referimos a las viviendas con fines turísticos, sin comprender a los establecimientos de apartamentos turísticos, aunque hay que tener en cuenta que si un solo propietario titula tres o más fincas en una comunidad en régimen de propiedad horizontal, se considera que regenta un establecimiento y no viviendas.