Novedades y algunas recomendaciones tributarias

Está previsto que la próxima semana llegue al Pleno del Congreso de los Diputados el proyecto de Ley de Presupuestos para el año 2021 para su debate y aprobación junto con las enmiendas parciales que puedan incorporarse, y una vez cumplidos los preceptivos trámites en el Senado, las Cuentas podrían quedar definitivamente aprobadas para finales de diciembre.

El proyecto incluye reformas tributarias que afectan, entre otros, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Patrimonio que debe tener en cuenta de cara al próximo año.

Así, a partir de 2021 -si se aprueba en los términos proyectados la Ley de Presupuestos para ese año- está previsto una subida del IRPF para las rentas del trabajo y del capital más altas, de manera que:

  1. Se añade un tramo en la escala general del impuesto para bases liquidables generales a partir de 300.000 euros con un tipo de gravamen del 24,50%.
  2. La tributación del ahorro aumenta en 3 puntos, pasando del 23% actual al 26% para bases superiores a 200.000 euros

En cuanto a los Planes de Pensiones, si tiene contratado algún plan individual con derecho a deducción en el IRPF, le conviene hacer aportaciones antes de finalizar el año hasta el tope máximo permitido, esto es 8.000 euros, ya que a partir del próximo año se limita la aportación máxima a 2.000 euros, mientras que, por el contrario, se ha elevado de 8.000 a 10.000 euros la aportación máxima en el caso de los planes de empresas.

Lo mismo decir respecto de aportaciones a planes de pensiones a favor del cónyuge ya que, en principio, la reducción máxima permitida pasa de 2.500 euros anuales a 1.000 euros anuales.

En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, que el Gobierno ha prorrogado indefinidamente y quiere armonizar en el conjunto de Comunidades Autónomas par evitar el “dumping fiscal”, se introduce una nueva escala estatal, aunque solo varía respecto a la existente en el último tramo de la tarifa, es decir, a partir de 10 millones de euros, elevando el tipo de gravamen del 2,5% al 3,5%

Esto respecto de las novedades más destacables en los referidos tributos, a lo que se ha de añadir algunas recomendaciones, en especial sobre las medidas adoptadas durante la pandemia, que podrían afectar al importe de la declaración de la Renta de 2020, por lo que sería conveniente aprovechar la recta final del año para ajustar las retenciones fiscales de los contribuyentes que hayan recibido las ayudas puestas en marcha para paliar la crisis social y económica. Así:

  • Los contribuyentes que se hayan visto afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), aunque cobren menos de 22.000 euros en total, tendrán que presentar la declaración de la renta por tener dos pagadores, salvo que el segundo y sucesivos le hayan pagado menos de 1.500 euros anuales, y es probable que les resulte a ingresar por lo que, si no tienen capacidad de ahorro, sería conveniente que soliciten a sus empresas un incremento de las retenciones sobre la nómina de diciembre para evitar "sorpresas" en junio de 2021.
  • Las madres trabajadoras con hijos menores de tres años y derecho a la deducción por maternidad, en caso de ERTE dejaría de cumplir los requisitos para disfrutar de dicha deducción, salvo que realizara un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo. En esta misma situación se encontrarían las autónomas durante los meses en los que hayan tenido que cerrar su actividad.
  • Los arrendadores de inmuebles que hayan llegado a algún acuerdo voluntario con arrendatarios o inquilinos para reducir la renta o diferirla, deben declarar como ingresos las rentas percibidas en sus nuevos importes o, en su caso, deberán imputar los ingresos de estos meses en función de los nuevos plazos acordados.
  • Las subvenciones o ayudas recibidas tendrán que declararse, tanto las recibidas para las actividades de los autónomos como el ingreso mínimo vital, los préstamos subvencionados de la IDAE, las ayudas del Fondo Covid-19 distribuidas por las comunidades autónomas, etc
  • Para los autónomos que renunciaron a los módulos para 2020 y tributan en el método de estimación directa, se ha establecido de forma excepcional que puedan volver a tributar en el régimen de estimación objetiva en 2021 de seguir cumpliendo los requisitos y revocan la renuncia de este año
  • Los donativos al Tesoro Público para financiar los gastos ocasionados por la crisis sanitaria deducen en el IRPF un 80% de los primeros 150 euros donados, y un 35% a partir de esa cifra, porcentajes que se elevan desde el 1 de enero de 2020 también para todas las donaciones a ONGs y demás entidades beneficiarias del mecenazgo.