Tributación de la aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales
Como es sabido, los cónyuges pueden aportar sus bienes privativos a la sociedad de gananciales. Y ello puede hacerse de forma onerosa, o gratuita.
En relación a esta cuestión, una interesante sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo pasado ha fijado una doctrina casacional muy favorable a los contribuyentes, contraria al criterio administrativo, al establecer que la aportación gratuita por un cónyuge de un bien privativo a su sociedad de gananciales no se encuentra sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ni puede ser sometida a gravamen por el Impuesto sobre Donaciones la sociedad de gananciales, como patrimonio separado, ya que no está previsto legalmente que la sociedad ganancial pueda ser sujeto pasivo de estos tributos y sin que quepa confundir esta operación en la que el beneficiario es la sociedad de gananciales, con la aportación a título gratuito por un cónyuge de un bien privativo a favor del otro cónyuge.
En definitiva, dicha operación no tributa ni en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), ni en el de Transmisiones Patrimoniales (ITPyAJD)
La sentencia, además, abre la puerta a solicitar la devolución de ingresos indebidos, por lo que si se ha visto perjudicado por una situación similar, no dude en consultar con nosotros.