Edificio con balcones con marcos de puertas y ventanas de color turquesa

Inscripción de fincas a favor de herederos no forzosos

El pasado mes de septiembre se derogó el artículo 28 de la Ley Hipotecaria, que establecía que las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado no surtirían efecto hasta dos años después de la muerte del causante cuando se trataba de adquisiciones consumadas por herederos no forzosos (por ejemplo colaterales como hermanos, sobrinos, primos).

Se consideraba que el precepto obedecía a la posibilidad de que aparecieran en ese lapso  de tiempo herederos desconocidos o desaparecidos (casos de las guerras de Cuba, Marruecos, Civil). Considerado obsoleto ocasionaba una fuerte vinculación temporal de los bienes inmuebles heredados, que solía remediarse en parte mediante la pignoración de la parte de préstamo hipotecario que pudiera corresponderse con el haber de los herederos forzosos por aparecer (Ley 8/2021 de 2 de junio de reforma de la legislación civil y procesal, que fue publicada el pasado 3 de junio en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que ha entrado en vigor el pasado septiembre.