Valor venal y siniestro total

PLANTEAMIENTO

Es relativamente frecuente en accidentes de circulación, en que se producen daños de consideración en un vehículo de motor, que el valor de reparación de los daños supera el llamado valor venal del vehículo. Ahora bien, antes de entrar en el análisis de la cuestión que nos ocupa, será conveniente aclarar el concepto de valor venal: ¿Qué se entiende por valor venal de un vehículo de motor?

Suele contestarse a dicha pregunta, diciendo que el valor venal de un vehículo, es el valor que tenía ese coche en el momento inmediatamente anterior a producirse el siniestro. Con periodicidad anual, el Ministerio de Hacienda publica en el B.O.E. las tablas oficiales de precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte (así este año la Orden HAC 1275/2020, de 28 de diciembre, válida para 2.021). Dichas tablas contienen unos porcentajes de depreciación, que se aplican a partir de cumplirse el primer año de vida del vehículo, de modo que cada año se incrementa dicho porcentaje. Ahora bien, debe precisarse que dichas tablas rigen a efectos fiscales, y se utilizan como medios de comprobación con referencia a los impuestos antes indicados. Si bien, pueden tomarse como orientación, no tienen por qué determinar “per se” el valor real que un vehículo tiene en el momento inmediato anterior al siniestro que provoca los daños.

En la siguiente tabla se reflejan los porcentajes de valor de los vehículos usados a partir del primer año de matriculación.

Años de uso

Porcentajes

Hasta 1 año.

100

Más de 1 año, hasta 2.

84

Más de 2 años, hasta 3.

67

Más de 3 años, hasta 4.

56

Más de 4 años, hasta 5.

47

Más de 5 años, hasta 6.

39

Más de 6 años, hasta 7.

34

Más de 7 años, hasta 8.

28

Más de 8 años, hasta 9.

24

Más de 9 años, hasta 10.

19

Más de 10 años, hasta 11.

17

Más de 11 años, hasta 12.

13

Más de 12 años.

10

 

PRÁCTICA PERICIAL

Sin embargo, es cada vez más frecuente, que en sus informes, en aquellos casos de no coincidencia de uno y otro valor,  por parte de los peritos de compañías aseguradoras, se consigna como valor venal un importe ostensiblemente superior al que se publican en las tablas de Hacienda, y que se aproxima en realidad, con más acierto, al valor de mercado o de reposición, que es el valor de compra de un vehículo de mismas características y antigüedad en el momento del siniestro y que por ejemplo incluyen entre los parámetros a tener en cuenta, los gastos de transferencia, reparación y ganancia del vendedor. Para ello, toman como referencia las denominadas tablas Ganvam, que son una recopilación de todos los modelos y versiones de coches, con una valoración monetaria de cada uno, en función de su antigüedad, y que son objeto de revisión cada tres meses.

 

POSICIÓN DE LOS TRIBUNALES

Generalmente, los Tribunales entienden que la indemnización debida por los daños sufridos por el vehículo habrá de ser la cantidad necesaria para su reparación, salvo que exista una muy considerable desproporción entre el valor de reparación y el valor venal, si éste se extrae de las tablas anteriormente indicadas, pues se entiende que la reparación o restitución ha de ser íntegra, pues un fundamento esencial de la justicia a aplicar es  la de restaurar el derecho quebrantado y  la forma más adecuada de llevar a la realidad tal propósito, es la de situar las cosas que fueron objeto de los daños en el ser y estar que mantenían cuando se efectuó. Ello no supone un enriquecimiento injusto, pues la indemnización debe ser equitativa, si bien, es cierto, que  en determinados casos no procede el abono del coste total de reparación que sería excesivo en casos de notable desproporción, por ejemplo en vehículos de escaso valor comercial,  pues en tales casos si se produciría un enriquecimiento injusto, ya que, de abonarse el total del coste de reparación, se obtendría por el perjudicado un vehículo ostensiblemente mejorado respecto del que tenía antes del accidente, de la misma manera, que si sólo se abonara el valor venal, también resultaría injusto porque es evidente que los daños realmente sufridos son superiores al valor venal y porque la fijación del valor del vehículo se realiza en base a la matrícula sin tomar en consideración otros factores como el estado de conservación del mismo, o el llamado valor de afección,  y por eso se debe acudir a una indemnización equitativa. Como razona el Tribunal Supremo en algunas de sus Sentencias, (por ejemplo: 28 de Mayo de 1999) " el valor venal, por sí solo, no constituye reparación suficiente pues no repone al perjudicado en la situación anterior al siniestro, en la que disponía de un vehículo propio que satisfacía un valor de uso notablemente superior al valor venal. Esta es la razón por la que en la práctica jurisdiccional es frecuente incrementar dicho valor venal en una proporción aproximada del 50% para incorporar tanto el valor de afección, como la notoria discordancia de los precios de compra y de venta en el mercado de vehículos usados, atendiendo a las circunstancias de cada caso".

No obstante, en la casuística judicial, no existe un criterio unívoco o uniforme en tales casos de muy considerable desproporción entre  valor de reparación y el llamado valor venal, pues de un lado; los porcentajes de incremento sobre éste no son siempre los mismos: así unas veces, del 20%, otras del 30% o como antes se indicaba del 50%, encontrándonos a veces criterios consistentes en sumar sobre el valor venal, la media aritmética entre el valor de reparación del vehículo y el valor venal; y de otro, se plantean dificultades a la hora  de fijar  el significado de lo que deba entenderse por “considerable o manifiesta desproporción”. En definitiva, se trata de hacer un tratamiento individualizado y casuístico, sin perjuicio de considerar las pautas anteriormente indicadas.