Sobre la incapacitación

El pasado septiembre entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

La norma  elimina la incapacitación judicial, la tutela y la patria potestad prorrogada.

Se fundamenta en los principios de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

LOS CAMBIOS más significativos son los siguientes:

  • Ya no se habla de incapacitación. Se sustituye la expresión por la determinación judicial, previo el correspondiente procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de las Medidas de Apoyo que, en cada caso, precise la persona de que se trate.
  • La curatela se convierte en regla general, aunque se prevé su posible futura desaparición. Se elimina la tutela y la patria potestad prorrogada que ejercía uno o ambos progenitores respecto de la persona que al llegar a la mayoría de edad, siguiera necesitando protección o complementos de capacidad.

  

LAS FIGURAS DE APOYO O PROTECCIÓN son las siguientes:

  • La curatela representativa como queda dicho. Se elimina la posibilidad de incapacitar genéricamente a la persona, imponiéndose un sistema de controles que trate de afinar, en cada caso, los aspectos en los que el  interesado precise apoyos. Ello exige espigar con medios adecuados (médicos, psicológicos, de asistencia, familiares) las facultades que la persona pueda desarrollar por sí misma, con sistemas de comunicación o expresión actualizados, y aquellas otras para las que se encuentre impedido.
  • La guarda de hecho solicitada por el interesado, regulándose más ampliamente el régimen de obligaciones y vinculaciones que presenta la figura del guardador.
  • Autocuratela que puede tener un gran desarrollo dado el progresivo envejecimiento de la población, Mediante ella personas con algún padecimiento incipiente de tipo degenerativo pueden determinar el régimen de apoyos que quieren para ellos en lo sucesivo, en previsión del su agravamiento.

Finalmente, el Defensor judicial, nombrado por el  juez, generalmente a propuesta de la familia. Defiende los intereses de la persona en casos concretos, en los que puede haber conflicto de intereses entre las partes que intervienen.

 

LOS APOYOS como concepto base el nuevo régimen.

Su determinación y concreción, régimen, medios personales, técnicos, materiales, servicios sociales, financieros, ayudas, va a ser determinante para el éxito del nuevo sistema que exige no sólo completar la capacidad, sino también aumentar las capacidades de los afectados. Su carencia puede determinar que nos encontremos, simplemente, ante un cambio de denominaciones.

  

ADAPTACION DE PROCEDIMIENTOS. REVISIONES.

Los procedimientos de incapacitación que estuvieren en marcha a la entrada en vigor de la Ley, deberán de adaptarse al régimen legal vigente, tanto en el contenido como en el procedimiento, que se transforma en jurisdicción voluntaria. Se prevé en la práctica que en virtud del principio de conservación de los actos, sean válidas las probanzas, reconocimientos forenses, informes ya realizados o aportados sin que sea preciso retrotraer todo lo actuado a un nuevo inicio.

Por otra parte, todas las situaciones serán revisadas cada tres años, bien a solicitud de los afectado, o caso contrario la revisión se acometerá de oficio.