Donaciones

Según anunció el Gobierno hace unos meses, está inicialmente previsto que en el próximo noviembre se presente un borrador de reforma de la Ley del Sistema de Financiación Autonómica que incluya la armonización territorial de dos impuestos: el de Patrimonio y el de Sucesiones y Donaciones con el objeto de evitar la “competencia desleal” entre diferentes regiones y atenuar lo que se conoce como “dumping” fiscal.

Se da, además, por hecho, salvo cambios de última hora, que el Estado va a armonizar el Impuesto de Sucesiones y que lo va a subir allí donde es bajo o no se tributa nada, sea cual sea el importe heredado, lo cual ocurre actualmente en seis Comunidades Autónomas: Cantabria, Andalucía, Madrid, Extremadura, Murcia y País Vasco. Y en aquellas Comunidades donde heredar sale muy costoso, salvo para herencias por debajo de ciertos límites, es posible que el tributo también se encarezca en aquellos casos en que se pagaba poco.

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Comisión de apertura y posición del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

La Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 44/2019 de 23 de enero, fijó entre otras conclusiones, doctrina conforme a la cual la comisión de apertura en los préstamos hipotecarios forma parte del precio del contrato de préstamo, y que por tanto es indiscutible su validez, dado el principio de libertad de precios.

Sin embargo, ahora, un año y medio después, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su reciente Sentencia de 16 de Julio de 2020, ha concluido que “el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que una cláusula de un contrato de préstamo celebrado entre un consumidor y una entidad financiera que impone al consumidor el pago de una comisión de apertura puede causar en detrimento del consumidor, contrariamente a las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato, cuando la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido, extremo cuya comprobación incumbe al órgano jurisdiccional remitente”.

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